Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27415

Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En las convocatorias, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para su período de vigencia, las cuales podrán aumentarse en
función de las disponibilidades presupuestarias. Así mismo se informará a los solicitantes
que las ayudas tienen la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el
Reglamento(UE)2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las
ayudas de minimis.
3. En aplicación del artículo 24.1 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE núm. 192, de 12 de agosto), la primera
convocatoria se incorpora al presente decreto en su disposición adicional única.
Artículo 13. Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica,
de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011 de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En virtud de lo anterior, las subvenciones se concederán tras la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria;
adjudicándose, con el límite fijado en la misma dentro del crédito disponible, aquellas que
hayan obtenido una mayor valoración en aplicación de los citados criterios. No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos
establecidos, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo
al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
Artículo 14. Criterios de valoración y ponderación.
1. La evaluación y selección se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la
Memoria presentada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes.