Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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Artículo 10. Forma de pago de las ayudas concedidas.
1. El importe de las ayudas concedidas se abonará a la pyme tractora conforme al siguiente
régimen de pagos:
a. Una vez emitida la resolución de concesión se abonará un primer importe anticipado del
50% de la ayuda otorgada.
b. E
 l 50% restante se abonará a la justificación, dentro de un plazo no superior a 3 meses
desde la emisión de la Resolución de concesión de la ayuda, de la ejecución parcial de,
al menos, el 40% del desarrollo del proyecto.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa se deberá proceder a su alta a
través del trámite “Alta de Terceros” en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145.
3. L
 a pyme beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados de
la ayuda.
Artículo 11. Normativa comunitaria aplicable en materia de Ayudas de Estado.
Las ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis.
De acuerdo con lo señalado en el citado reglamento el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300 000 euros
durante cualquier período de tres años. A los efectos de acreditar el cumplimiento de este
requisito, aquellas empresas solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis
en los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud, por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con la solicitud declaración responsable
que recoja los datos de las mismas, según consta en el modelo de solicitud establecido en el
anexo I.
Artículo 12. Procedimiento de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria, la cual se ajustará a las bases reguladoras contenidas en el presente decreto y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ), junto con su extracto, obtenido por conducto de la Base de Datos