Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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3. U
 na vez examinadas y evaluadas las solicitudes y, en su caso, el resto de documentación
que integra los expedientes administrativos, la citada comisión emitirá informe en forma
de acta, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El citado documento, que tendrá carácter vinculante para el órgano instructor, servirá de
base, a efectos administrativos, para la elaboración de la propuesta de resolución de concesión de subvenciones.
La comisión podrá solicitar cuantos informes técnicos precise par el cumplimiento de sus
funciones.
4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,
formulará las propuestas de resolución debidamente motivadas, que expresarán a las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.
Dicha propuesta no podrá separarse en ningún caso del informe vinculante emitido por la
Comisión de Valoración.
5. El órgano competente para la resolución del procedimiento es la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme
establece el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6. La resolución de concesión indicará expresamente la pyme solicitante, a quien se le concede o deniega la ayuda, el importe de la ayuda concedida, que la misma tiene la consideración de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la
Comisión, la existencia de financiación con cargo a los fondos FEDER de la Unión Europea,
el porcentaje de cofinanciación y determinará las condiciones, obligaciones y plazo de
ejecución del proyecto a los que queda sujeto la entidad beneficiaria para el cobro de la
misma.
7. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. C
 on carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor notificará a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dará un plazo de 10
días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de las propuestas definitivas.