Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27441

simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. S
 i la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener
interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso
a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Decimocuarto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la persona titular del Servicio de Promoción Empresarial de la Dirección General de
Empresa. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime
necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidenta: D.ª Celina Pérez Casado, Directora General de Empresa.
b. S
 ecretario: D. Luis Zamorano Martínez, Jefe del Servicio de Promoción Empresarial, que
actuará con voz y voto.
c. V
 ocales: D.ª Lidia Esther Magro Palacios, funcionaria de la Dirección General de Empresa.
Si la presidencia de la comisión lo estimara necesario, podrán incorporarse a la misma, en
calidad de especialistas, otro personal, que actuarán con voz, pero sin voto.
Esta Comisión de Valoración se regirá en cuanto a su constitución y funcionamiento conforme a lo dispuesto para los órganos colegiados en el título preliminar, capítulo II, sección
3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.