Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

27443

9. L
 a notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de
las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el
punto de acceso general electrónico, https://www.juntaex.es/w/0717325 , surtiendo ésta
todos los efectos de notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se
le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través
del espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico
https://www.juntaex.es/w/0717325 .
Decimoquinto. Justificación de la ayuda.
1. T
 ras la ejecución de, al menos el 40 % del proyecto, a los efectos de liberar el segundo
pago del 50% de la ayuda concedida deberá presentarse los siguientes documentos:
a. Memoria técnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.
b. F
 actura/s en firme emitida por la startup o EBT en la que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.
c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.
2. U
 na vez ejecutado la totalidad del proyecto se deberá presentar una justificación final del
mismo, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de
ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, o en el plazo establecido
en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de
liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del proyecto y del resultado obtenido.
b. C
 opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el
proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.