Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27430
4. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de empresa beneficiaria.
5. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la
concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas
bases reguladoras.
6. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
7. S
i la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total
aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%,
pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la
revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para
la cual fue concedida dicha ayuda.
8. I ncumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
9. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente
de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la
audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de
la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 27. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las
Lunes 19 de mayo de 2025
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4. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obtención de la condición de empresa beneficiaria.
5. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas a la empresa beneficiaria por la
concesión de la subvención o de algunas disposiciones contenidas en el articulado de estas
bases reguladoras.
6. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
7. S
i la inversión final justificada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total
aprobada, la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de la ayuda
concedida. En el supuesto de que la inversión total justificada fuera igual o superior al 60%,
pero no alcanzase el 100% de la inversión subvencionable aprobada, se procederá a la
revocación parcial de la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para
la cual fue concedida dicha ayuda.
8. I ncumplimiento de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social.
9. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 26. Procedimiento de revocación.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento de revocación de la ayuda, el cual se tramitará conforme a lo estipulado
en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente
de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso, el derecho a la
audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación, que corresponderá al órgano concedente de
la ayuda, pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 27. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán incompatibles con otras subvenciones
a fondo perdido, que, para la misma actuación proyectada, hayan sido concedidas por las