Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27431
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 28. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las pymes beneficiarias, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un
interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción
del comportamiento.
Artículo 29. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación
2021-2027,dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e
Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 30. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones
dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Lunes 19 de mayo de 2025
27431
Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
Artículo 28. Control de las ayudas.
Tanto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, las personas y entidades beneficiarias se comprometen a proporcionar cualquier otra documentación que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente decreto.
Asimismo, se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso,
se efectúen por parte de los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en
materia de empresa.
Dicho control se extiende, además de a las entidades beneficiarias y, en su caso, entidades
colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados o vinculados las pymes beneficiarias, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un
interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción
del comportamiento.
Artículo 29. Gestión financiera, compromiso de gasto y financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
La financiación de las presentes ayudas se realizará, siempre que sea posible, con un porcentaje de cofinanciación del 85% con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de
Desarrollo Regional -FEDER- de Extremadura correspondiente al periodo de programación
2021-2027,dentro del Objetivo Político 1 “una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a
las tecnologías de la información y de las comunicaciones”; Prioridad 1.A “Transición Digital e
Inteligente” y Objetivo Específico 1.3 “El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad
de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”.
Artículo 30. Información y publicidad.
Tanto el extracto de la convocatoria, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es). La Base de Datos Nacional de Subvenciones
dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.