Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27429
13. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 24. Mantenimiento de la actividad de la empresa.
Las pymes beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito
dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de ayuda a devolver por la pyme beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación
hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total
del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la
revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 25. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. H
aber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables
al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
3. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Lunes 19 de mayo de 2025
27429
13. Cualquier otra obligación prevista en el texto de este decreto, en la resolución de concesión de ayudas y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 24. Mantenimiento de la actividad de la empresa.
Las pymes beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a mantener en Extremadura la actividad de su empresa durante, al menos, tres años consecutivos contados a partir de la fecha
de presentación de la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito
dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad, el
órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la
parte de ayuda a devolver por la pyme beneficiaria, siendo el importe a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la solicitud de liquidación
hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido al menos el 60% del total
del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza dicho porcentaje procederá la
revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 25. Causas de revocación y reintegro de las ayudas concedidas.
Son causas de revocación de las ayudas concedidas:
1. H
aber iniciado la ejecución del proyecto con anterioridad a la fecha de presentación de la
solicitud de la ayuda, no pudiéndose para ello facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables
al proyecto subvencionado antes de dicha fecha.
2. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
3. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las pymes beneficiarias, así como de los compromisos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.