Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27428
6. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
7. M
antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. C
umplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad
de la empresa.
9. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
10. E
l beneficiario será comunicado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea
y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá
los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir
ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de
la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses.
11. Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas. La
subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
12. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
Lunes 19 de mayo de 2025
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6. C
onservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre siguiente
a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en
los términos del artículo 82 del Reglamento (UE) número 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
7. M
antener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación
con todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto del proyecto subvencionado, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil
y sectorial aplicable a la pyme beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8. C
umplir con la normativa medioambiental que resulta aplicable por razón de la actividad
de la empresa.
9. S
ometerse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria,
el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión
Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para
ello cuanta información le sea requerida.
10. E
l beneficiario será comunicado sobre la cofinanciación de la ayuda por la Unión Europea
y que su aceptación implica la inclusión en una lista pública de operaciones que recogerá
los datos de la operación, así como los datos de identificación del beneficiario. La autoridad de gestión publicará en el sitio web la lista de operaciones seleccionadas para recibir
ayuda de los Fondos como mínimo en una de las lenguas oficiales de las instituciones de
la Unión y la actualizará como mínimo cada cuatro meses.
11. Se deberá aplicar las normas sobres los gastos subvencionables de los programas. La
subvencionabilidad de los gastos cumplirá con lo establecido en la normativa comunitaria
y nacional referente a los Fondos, especialmente en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060
de disposiciones comunes, el Reglamento (UE) n.º 2021/1058 sobre el FEDER y la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
12. E
l beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al
mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.