Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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b. C
 opias de las facturas justificativas de los gastos subvencionados y ejecutados, suficientemente detalladas y desglosadas por los diferentes conceptos que contempla el
proyecto, así como de los justificantes bancarios acreditativos de sus pagos.
c. Justificación documental que acredite el cumplimiento de requisitos de publicidad exigidos en la resolución de concesión.
3. T
 anto la justificación intermedia como en la final se realizará mediante la correspondiente solicitud establecida en el anexo III, la cual deberá ser presentada a través de la sede
electrónica de la Junta de Extremadura, a la que deberá acompañar la documentación que
corresponda, según lo señalado en los apartados anteriores.
4. E
 n el caso en el que la empresa beneficiaria no hubiera autorizado expresamente en el
formulario de solicitud de la ayuda (anexo I) a que sean consultados o recabados de oficio,
deberá acompañarse, ya sea en la justificación intermedia como en la final:
a. Certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda del Estado.
b. C
 ertificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c. Certificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 23. Obligaciones de las pymes beneficiarias.
1. E
 jecutar el proyecto objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha
sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.
2. J ustificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, en el plazo
establecido para ello.
3. A
 plicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
4. Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para
la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o
internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo
caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
5. H
 acer constar la cofinanciación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas en las medidas
de difusión llevadas a cabo por la pyme beneficiaria.