Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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se deberán cumplir los requisitos establecidos en materia de identificación, información y
publicidad en el anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 24 de junio de 2021.
De este modo, conforme a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento (UE) deberá
cumplirse con lo siguiente:
1. S
 e deberá indicar en el sitio web oficial de la pyme beneficiaria, cuando dicho sitio web
exista, y en sus cuentas en los medios sociales haciendo una breve descripción de la
operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.
2. A
 sí mismo se deberá exhibir, en un lugar bien visible para el público, al menos un cartel
de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la
operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.
Artículo 22. Procedimiento de justificaciones de la ayuda concedida.
1. T
 ras la ejecución de, al menos, el 40 % del proyecto, se deberá solicitar el segundo pago
del 50% de la ayuda concedida, dentro de un plazo no superior a 3 meses desde la emisión
de la Resolución de concesión de la ayuda, para lo cual deberán presentarse los siguientes
documentos:
a. Memoria técnica descriptiva de los trabajos realizados hasta ese momento.
b. F
 actura/s en firme emitida por la startup o EBT, en las que se describa de manera detallada los trabajos desarrollados con cargo al proyecto.
c. Justificante bancario del pago de la/s factura/s anteriormente señalada.
2. U
 na vez ejecutado la totalidad del proyecto se deberá presentar una justificación final del
mismo, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al fin del plazo de
ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, o en el plazo establecido
en la posible prórroga que al efecto se pueda establecer. Transcurrido el plazo establecido
de justificación, sin haberse presentado la misma, se requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la solicitud de liquidación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho a la subvención.
Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:
a. Memoria Técnica descriptiva de las actuaciones desarrolladas en la ejecución del proyecto y del resultado obtenido.