Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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5. En todo caso las facturas correspondientes a los gastos subvencionables deberán abonarse,
de conformidad con lo señalado en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le
sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
6. L
 a persona o entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General
con competencias en materia de Empresa, por escrito y de manera motivada, cualquier
modificación sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión, así
como cualquier modificación o cambio de las circunstancias o condiciones iniciales tenidas
en cuenta y en las que se fundamenta la concesión de la subvención/ayuda, o cualquier
otra tenida en cuenta para la resolución del expediente.
7. L
 a empresa no podrá realizar los cambios comunicados al órgano gestor, hasta en tanto no
le sea autorizado expresamente y por escrito a ello, por parte del órgano instructor, que
admitirá toda modificación que no contravenga alguna disposición de estas bases reguladoras ni entre en contradicción con los objetivos y contenidos planteados en el proyecto
inicialmente aprobado.
En ningún caso se admitirán modificaciones que supongan una subvención superior a la
aprobada inicialmente.
Tampoco se admitirán cambios en la Startup o EBT que vaya a desarrollar el proyecto.
8. S
 e podrán admitir cambios de titularidad a personas físicas o jurídicas distintas a las que
inicialmente resultaron beneficiarias de las ayudas, bien derivado de un cambio de forma
jurídica de la beneficiaria o bien cuando se trate de una sucesión de empresas, considerada
como la transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, y que
el nuevo beneficiario/a cumpla con todos los requisitos necesarios para poder tener derecho a la subvención, debiéndose subrogar en todos los derechos y obligaciones inherentes
al expediente.
9. D
 arán lugar a la modificación de la resolución de concesión, los cambios de denominación de la empresa solicitante, conlleve o no cambio de titularidad, o modificaciones en el
proyecto que puedan dar lugar a una variación, a la baja, en la cuantía de la subvención
otorgada.
Artículo 21. Requisitos de publicidad.
Respecto a la justificación de las medidas de información y publicidad a tener en cuenta por
la pyme beneficiaria, debido a la existencia de financiación con cargo a fondos comunitarios,