Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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7. L
 a resolución habrá de ser dictada y notificada en un plazo máximo de tres meses a contar
a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ). Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado
resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria de la solicitud formulada, conforme
a lo dispuesto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
8. C
 on carácter previo a la resolución definitiva, el órgano instructor notificará a los interesados las propuestas provisionales con las puntuaciones alcanzadas y dará un plazo de 10
días hábiles para la presentación de alegaciones a las mencionadas puntuaciones previamente a la elaboración de las propuestas definitivas.
9. L
 a notificación de las propuestas y de las resoluciones de concesión y desestimación de
las ayudas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante publicación en el espacio habilitado para la empresa solicitante en el
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente,
cuya dirección exacta se indicará en la convocatoria, surtiendo ésta todos los efectos de
notificación practicada.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, el/la solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
espacio habilitado a tal efecto en el punto de acceso general electrónico www.juntaex.es.
Artículo 20. Ejecución de proyectos.
1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se
establezcan en la resolución de concesión.
2. L
 os proyectos, más las posibles prórrogas que se puedan conceder, deberán finalizarse en
un plazo no superior a 9 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la
resolución de concesión.
3. S
 erán subvencionables, en todo caso, aquellos gastos que se hubieran realizado desde el
día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud y hasta la fecha de finalización del
plazo de ejecución, no pudiéndose facturar, ejecutar ni pagar gastos imputables al proyecto
fuera de dicho periodo.
4. T
 odos los gastos deben abonarse a través de entidad bancaria, no admitiéndose pagos en
metálico.