Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025

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rantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. Deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente
por la entidad solicitante y por las personas que vayan a participar en la acción formativa
(previo a la concesión y a cada pago), conforme al modelo de Declaración de Ausencia de
Conflictos de Interés (DACI) establecido en el anexo II.
2. D
 e acuerdo con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE)
2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar
la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, la empresa solicitante deberá identificar en el modelo de
solicitud quienes son los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión,
autorizando, en todo caso, al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional
que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio
dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros
con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles.
Artículo 19. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a la persona titular del Servicio con competencias en materia de promoción empresarial,
sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones y comprobaciones estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes serán sometidas al examen y evaluación de una Comisión de Valoración
específica. Dicho órgano estará compuesto por:
a. Presidente/a: La persona titular de la Dirección General de Empresa, o persona en la
que delegue, con voz y voto.
b. S
 ecretario/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio con competencias en materia
de promoción empresarial o persona en la que delegue, que actuará con voz y voto.
c. Vocales: una persona funcionaria adscrita al Servicio con competencias en materia de
promoción empresarial.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Jefatura de Servicio,
será sustituida por la persona adscrita al citado Servicio que sea asignada, a estos efectos.