Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Empresa. Ayudas. (2025040064)
Decreto 36/2025, de 6 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la puesta en marcha de un programa de ayudas dirigido a favorecer la competitividad empresarial, a través del desarrollo de proyectos colaborativos para la creación de soluciones innovadoras a retos empresariales, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 94
Lunes 19 de mayo de 2025
27421
2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.1. C
ertificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado.
2.2. C
ertificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. C
ertificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. C
ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. S
i la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener
interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso
a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 18. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá ga-
Lunes 19 de mayo de 2025
27421
2. En el caso en el que la pyme solicitante no autorice expresamente en el formulario de
solicitud de la ayuda a que sean consultados o recabados de oficio, deberá acompañarse:
2.1. C
ertificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda del Estado.
2.2. C
ertificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
2.3. C
ertificado que acredite que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.4. C
ertificado emitido por la Agencia Tributaria que acredite los epígrafes de IAE en los
que se encuentra dada de alta la empresa solicitante.
3. S
i la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la empresa solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. S
i la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, o no se acompañan los documentos señalados, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. En tanto en cuanto cualquiera de los documentos requeridos en este artículo obren en poder de cualquier administración con la que la Junta de Extremadura comience a mantener
interoperabilidad tras la publicación de la presente norma y, por tanto, pueda tener acceso
a los mismos, no será obligatoria su presentación por parte de los interesados.
Artículo 18. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. D
e conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá ga-