Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26971
cogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
COMPATIBILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN HOIDROLÓGICA
Dentro del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha de someter el aprovechamiento de agua, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la
normativa del vigente PHT:
Restricciones de extracción de aguas subterráneas
● En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua,
mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a
pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos)
● Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en
la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán
adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos
24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia
establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.
Caudal ecológico.
● Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1
está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua,
se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de
las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de
masa.
● Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado
por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin
Jueves 15 de mayo de 2025
26971
cogida en la autorización, o cualquier otra cuestión que incumpla lo expresado en el
título), se indica que dicha variación requiere de autorización previa por parte de este
organismo, y es también a éste a quién deberá solicitarse (mediante una solicitud de
modificación de las características o mediante una solicitud de un nuevo título concesional).
COMPATIBILIDAD CON LA PLANIFICACIÓN HOIDROLÓGICA
Dentro del procedimiento de evaluación ambiental al que se ha de someter el aprovechamiento de agua, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos recogidos en la
normativa del vigente PHT:
Restricciones de extracción de aguas subterráneas
● En el caso de los aprovechamientos de aguas subterráneas mediante pozos o sondeos, en el artículo 35 de la normativa del PHT se establece una zonificación de aquellas masas evaluadas en riesgo a efectos del otorgamiento de concesiones de agua,
mientras que en el artículo 22 se establecen unas distancias mínimas a respetar a
pozos y sondeos existentes, en función de la masa de agua y el volumen que se pretenda extraer.
Justificación de la demanda de agua (Usos consuntivos)
● Conforme a lo dispuesto en los artículos 59 del TRLA y 93 y sucesivos del RDPH, en
la documentación que acompañe a la solicitud de concesión de aguas se justificarán
adecuadamente las necesidades hídricas, atendiendo a lo señalado en los artículos
24, 25, 26, 27 y 28 de la normativa del PHT y adecuándose a los valores de referencia
establecidos en el apéndice 13 de la citada Normativa.
Caudal ecológico.
● Todo aprovechamiento deberá cumplir con el régimen de caudales ecológicos recogido en el apéndice 5 de la Normativa. El régimen establecido en el apéndice 5.1
está referido al final de cada masa de agua superficial. Para estimar el caudal ecológico mínimo en cualquier otro punto de la cuenca vertiente de una masa de agua,
se ponderarán estos valores manteniendo la misma relación de proporcionalidad de
las aportaciones medias en régimen natural entre el punto considerado y el final de
masa.
● Los aprovechamientos no consuntivos deberán mantener en el tramo de río afectado
por su derivación de agua, un caudal no inferior al establecido en el apéndice 5.7, sin