Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061891)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Legalización de actividades docentes y recreativas de una escuela de seguridad vial y circuito a motor de kart y coches teledirigidos en ctra. EX-206 pk 20,500", en las parcelas 4 y 5 del polígono 8, del término municipal de Cáceres, cuya promotora es Cáceres Kart, SL. Expte.: IA24/1843.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025
26970
el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
● Inscripciones en sección B:
● Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
● También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
● Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
● Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
● Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no re-
Jueves 15 de mayo de 2025
26970
el correspondiente título concesional mediante una solicitud de aprovechamientos de
aguas, que en función de las características del aprovechamiento se diferencian en:
● Inscripciones en sección B:
● Son aprovechamientos de aguas subterráneas utilizadas en la misma finca en la que
se encuentra la captación, y con un volumen anual no mayor de 7000 m3.
● También puede tratarse de aprovechamientos de aguas pluviales que discurren por
una finca para ser utilizadas exclusivamente en la misma.
● Concesiones: El resto de casos.
El título concesional puede solicitarse mediante el formulario correspondiente que se
puede descargar de la página web de la Confederación Hidrográfica del Tajo:
http://www.chtajo.es/Servicios/Tramitaciones/Paginas/AprovechamientosAgua.aspx
Dado que, durante la tramitación necesaria para la concesión/inscripción, el proyecto
será sometido a la valoración de los técnicos de la Confederación Hidrográfica del Tajo
encargados de la gestión del dominio público hidráulico, se entiende que las actividades
previstas deberán ajustarse a los requerimientos que surjan durante la tramitación (y
que serán reflejados en el condicionado de dicha concesión/inscripción) y a los que queden recogidos en la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental
(según proceda).
Una vez realizada la solicitud, antes de su otorgamiento por parte de este organismo,
se valorará si los recursos existentes son compatibles con el Plan Hidrológico del Tajo
en función de la actividad que se pretende desarrollar y del caudal que se solicita. Por
lo tanto, será en ese momento en el cual la Confederación Hidrográfica del Tajo se pronuncie acerca de este extremo.
Por último, se realizan las siguientes aclaraciones:
● Para realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico
(aguas superficiales y/o subterráneas) como es el caso, deberá disponer de un título
concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quién también deberá solicitarse.
● Si se posee un título concesional en vigor y se pretende efectuar una variación de lo
recogido en el mismo (como por ejemplo: empleo de mayores volúmenes/caudales
que los autorizados, uso no recogido en la autorización, empleo de captación no re-