Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92

27049

Jueves 15 de mayo de 2025

Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas
y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE
núm. 35, de 20 de febrero de 2024).
En virtud de lo expuesto y en ejercicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento
jurídico de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
I. PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS.
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar la admisión y matriculación para cursar las
enseñanzas de idiomas de régimen especial, en la modalidad presencial, impartidas en las
Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 20252026, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 8 de mayo de 2025, de la Consejería
de Educación, Ciencia y Formación Profesional, por la que se regula el proceso de admisión
y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad
presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE núm. 90, de 13 de mayo de 2025).
Segundo. Oferta formativa.
1. En el curso 2025/2026 será posible matricularse, en la modalidad presencial, en todos los
idiomas implantados en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura, en 1º curso (A1)
y 2º(A2) del nivel básico; 1º y 2º cursos del nivel Intermedio B1; 1º y 2º cursos del nivel
Intermedio B2 y 1º y 2º cursos del nivel Avanzado C1 y en el curso de nivel avanzado C2
del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas.
2. Para determinar el número de vacantes ofertadas en la modalidad presencial, se deberá
detraer del total de plazas autorizadas aquellas ocupadas por el alumnado que no promocione al curso siguiente o que provenga del curso anterior por promoción o certificación.
3. Con carácter general, la ratio mínima para formar grupos será de 10 alumnos por unidad
autorizada en cada curso y nivel de los distintos idiomas, y la ratio máxima será de 30
alumnos.
4. No obstante, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá autorizar
grupos con una ratio diferente a la establecida con carácter general, con el fin de garantizar la continuidad necesaria de las enseñanzas o, excepcionalmente, cuando concurran
circunstancias académicas o de escolarización que lo justifiquen.