Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Escuelas Oficiales De Idiomas. Admisión De Alumnos. (2025061982)
Resolución de 13 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar las enseñanzas de idiomas de régimen especial, en modalidad presencial, en las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2025-2026.
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NÚMERO 92
Jueves 15 de mayo de 2025

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Tercero. Requisitos generales de acceso.
Podrá acceder a las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el alumnado con dieciséis
años cumplidos en el año en que comience los estudios. Además, podrán acceder los mayores
de catorce años cumplidos en el año en que comiencen los estudios que lo soliciten, para seguir las enseñanzas de uno o varios idiomas distintos del cursado en la Educación Secundaria
Obligatoria como primera lengua extranjera.
Cuarto. Calendario de actuaciones en el procedimiento de admisión y matrícula.
El calendario de actuaciones previsto para el proceso de admisión y matriculación para cursar
enseñanzas de idiomas en régimen especial, modalidad presencial, convocada en la presente
resolución para el curso 2025/2026 será el establecido en el anexo II.
Quinto. Información y atención al alumnado.
1. L
 as personas responsables de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas que participen en el proceso de admisión y matriculación convocado mediante la presente resolución
asumirán las tareas organizativas y la atención a los solicitantes. En particular, deberán
garantizar el cumplimiento de lo establecido en el resuelvo decimoquinto, en relación con
las medidas de apoyo para los aspirantes.
2. L
 as Escuelas Oficiales de Idiomas y las Delegaciones Provinciales informarán al alumnado
sobre el procedimiento que se desarrolle en esta resolución.
Sexto. Pruebas de clasificación.
1. L
 as pruebas de clasificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas (EOI) son evaluaciones
que se realizan para determinar el nivel de competencia lingüística del alumnado que desea
matricularse en un curso específico de un idioma, siempre que no haya estado matriculado
en ese idioma o haya anulado matrícula, el curso anterior. Estas pruebas permiten a las
personas acceder directamente a un curso adecuado a su nivel, en lugar de comenzar desde el nivel básico, en caso de que tengan conocimientos previos del idioma.
2. En este proceso, todas las personas interesadas en acceder a un idioma, en la modalidad
presencial, tienen la opción de realizar la prueba de clasificación. Esta prueba, basada en
el currículo regulado por el Decreto 132/2018, de 1 de agosto, permite la incorporación a
cualquier nivel del idioma según los conocimientos previos, proporcionando una progresión
de aprendizaje más efectiva y adaptada.
3. Estas pruebas podrán incluir tareas de comprensión de textos orales, comprensión de textos escritos, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de
textos orales y/o mediación; evaluando así diferentes actividades de lengua del idioma en
cuestión.