Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25752
1º. U
tilizar porteras y vallados que faciliten el acceso rodado.
2º. Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar para dar la vuelta.
3º. Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
4. A
demás de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos, evitando especies inflamables, como los cipreses, que acumulan gran carga de combustible seco en
su interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los
toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) Disponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
5. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en
lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones
preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados
con una faja cortafuegos de 20 metros.
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.
Lunes 12 de mayo de 2025
25752
1º. U
tilizar porteras y vallados que faciliten el acceso rodado.
2º. Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos
todoterreno. En caminos sin salida, disponer de volvederos o ensanchamientos que
permitan maniobrar para dar la vuelta.
3º. Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
4. A
demás de las anteriores medidas, para viviendas y edificaciones se establecen las siguientes recomendaciones:
a) Realizar una faja cortafuegos desprovista totalmente de vegetación de al menos 3 metros de ancho, que rodee el perímetro exterior de la parcela.
b) Utilizar especies de baja combustibilidad para ajardinamientos y setos, evitando especies inflamables, como los cipreses, que acumulan gran carga de combustible seco en
su interior.
c) Utilizar materiales poco inflamables en las inmediaciones de la edificación, evitando los
toldos, sombrillas y apantallados con telas sintéticas (rafias, etc.) o vegetales secos
(brezos, paja, etc.).
d) Evitar la acumulación en la parcela de materiales y objetos inflamables, tales como
restos vegetales, leñas, escombros y todo tipo de desechos de muebles, electrodomésticos, maquinaria, vehículos, etc.
e) Disponer, en la medida de lo posible, de rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
5. Las siguientes instalaciones además de cumplir con su respectiva normativa sectorial, en
lo concerniente a la prevención de incendios forestales deberán contemplar las actuaciones
preventivas señaladas al efecto:
f) Ecoparques, puntos limpios, plantas de transición, y vertederos: deberán estar rodeados
con una faja cortafuegos de 20 metros.
g) Exceptuando las líneas eléctricas subterráneas y las aéreas de cable aislado o trenzado,
los titulares de tendidos eléctricos revisarán y prevendrán: que no haya contacto directo
con la vegetación ni riesgo de provocarlo por salto, oscilación o previsibles caídas; el
riesgo de roturas en sus conductores o sobrecalentamientos en sus componentes; y el
riesgo de electrocución de fauna en sus apoyos, elementos y accesorios. Todo ello, por
analogía, debe aplicarse a las instalaciones eléctricas temporales en suelo rústico.