Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89

25753

Lunes 12 de mayo de 2025

h) Gasolineras y depósitos de combustibles para distribución y venta: deberán mantener
una franja circundante despejada de vegetación inflamable de hasta 30 metros.
CAPÍTULO VI
Vigilancia, inspección e infracciones
Artículo 21. Vigilancia e inspección.
El cumplimiento de las previsiones de la presente orden será objeto de vigilancia e inspección.
Esta vigilancia e inspección se realizará esencialmente por el personal del Cuerpo de Agentes
del Medio Natural, así como por el personal adscrito al órgano competente en materia de incendios forestales.
Artículo 22. Responsabilidades.
1. El incumplimiento de las previsiones de la presente orden determina la paralización inmediata de la actividad, por la Dirección General competente en materia de incendios forestales, cuando haya riesgo apreciable de provocar incendios forestales.
2. La responsabilidad y reparación de los daños ocasionados en caso de incendios que se
originen por incumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden se determinará
conforme a lo establecido en el título VIII de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención
y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
Disposición adicional única. Exenciones para usos y actividades realizados mediante ejecución directa de medios propios de la Consejería competente en materia de
incendios forestales, adscritos al Plan INFOEX.
Los usos y actividades regulados en las autorizaciones y declaraciones responsables, a realizar por medios propios de la Consejería competente en materia de incendios forestales,
adscritos al Plan INFOEX, estarán exentos de someterse al instrumento de intervención administrativa, sin perjuicio del cumplimiento del condicionado previsto para cada uso o actividad.
Disposición final única. Vigencia.
Esta orden estará vigente desde el 1 de junio hasta el 15 de octubre de 2025, ambas fechas
incluidas. Por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en incendios
forestales podrá prorrogarse la vigencia de la misma.
Mérida, 6 de mayo de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,

La Consejera de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible,

IGNACIO HIGUERO DE JUAN

MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ