Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Plan Infoex. (2025050061)
Orden de 6 de mayo de 2025 por la que se declara la época de peligro alto de incendios forestales en el año 2025, se establece la regulación de usos y actividades durante dicha época, y se desarrollan las medidas generales y las medidas de autoprotección.
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NÚMERO 89
Lunes 12 de mayo de 2025
25751
c) Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con
núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.
5. El trazado de estas actuaciones preventivas podrá variar de lo inicialmente indicado, al
objeto de adaptarse a las particularidades de los terrenos por los que discurra, o para aprovechar zonas de oportunidad que mejoren la eficacia de la infraestructura.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no
sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
1. Las Medidas de Autoprotección son aquellas actuaciones preventivas mínimas y recomendaciones, a realizar y observar por las personas propietarias o titulares de derechos reales
o personales de uso y disfrute de aquellos lugares susceptibles o vulnerables que, por ser
de menor entidad conforme a lo descrito en el artículo 2, no están obligados a contar con
Memoria Técnica de Prevención.
2. Las Medidas de Autoprotección se establecen en función del tipo de lugar vulnerable, como
puede observarse en el anexo VIII.
3. E
n el caso de viviendas y edificaciones, las Medidas de Autoprotección tendrán como objeto
dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones preventivas
mínimas:
a) Crear y mantener una banda de protección de lugar vulnerable, compuesta por:
1º. U
na franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en el
vuelo.
2º. Un área de protección que amplíe la anterior franja hasta los 30 metros, donde se
apeará parcialmente y podará la vegetación arbórea, para separar marcadamente
las copas de los pies remanentes, y se procederá a la siega de la vegetación herbácea y roza a hecho del matorral.
b) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, mediante la corta y poda del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y otros restos
acumulados en canalones y bajantes.
c) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas:
Lunes 12 de mayo de 2025
25751
c) Área cortafuegos de una anchura mínima de 3 metros, en tramos de colindancia con
núcleos urbanos y trazados de vías de comunicación públicas.
5. El trazado de estas actuaciones preventivas podrá variar de lo inicialmente indicado, al
objeto de adaptarse a las particularidades de los terrenos por los que discurra, o para aprovechar zonas de oportunidad que mejoren la eficacia de la infraestructura.
Artículo 20. Medidas de Autoprotección en lugares susceptibles y/o vulnerables no
sujetos a Memoria Técnica de Prevención.
1. Las Medidas de Autoprotección son aquellas actuaciones preventivas mínimas y recomendaciones, a realizar y observar por las personas propietarias o titulares de derechos reales
o personales de uso y disfrute de aquellos lugares susceptibles o vulnerables que, por ser
de menor entidad conforme a lo descrito en el artículo 2, no están obligados a contar con
Memoria Técnica de Prevención.
2. Las Medidas de Autoprotección se establecen en función del tipo de lugar vulnerable, como
puede observarse en el anexo VIII.
3. E
n el caso de viviendas y edificaciones, las Medidas de Autoprotección tendrán como objeto
dificultar la propagación del fuego, disminuir el riesgo de alcance intenso por llamas o pavesas, y facilitar el tránsito de vehículos, mediante las siguientes actuaciones preventivas
mínimas:
a) Crear y mantener una banda de protección de lugar vulnerable, compuesta por:
1º. U
na franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, completamente despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en el
vuelo.
2º. Un área de protección que amplíe la anterior franja hasta los 30 metros, donde se
apeará parcialmente y podará la vegetación arbórea, para separar marcadamente
las copas de los pies remanentes, y se procederá a la siega de la vegetación herbácea y roza a hecho del matorral.
b) Disminuir el riesgo de caídas de material leñoso sobre los tejados y cubiertas, mediante la corta y poda del arbolado más cercano, y la limpieza de hojarasca y otros restos
acumulados en canalones y bajantes.
c) Facilitar la entrada, el tránsito y la recarga de agua a los medios de extinción, contemplando las siguientes medidas: