Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25623
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa determinada no será superior a 50.000,00 euros durante cualquier período
de tres años. La solicitante deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis
concedidas durante un período de tres años previo a la presentación de la solicitud de
ayuda, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.
La inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) como productora
o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
4. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que
si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y
Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta
materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse el
plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Viernes 9 de mayo de 2025
25623
h) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la
que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas
por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una única empresa determinada no será superior a 50.000,00 euros durante cualquier período
de tres años. La solicitante deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis
concedidas durante un período de tres años previo a la presentación de la solicitud de
ayuda, cumplimentando el apartado 16 del modelo del anexo II.
La inscripción en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) como productora
o productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas anteriores a ella, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.
4. P
ara cada tipo de ayuda, únicamente se podrá presentar una solicitud por convocatoria.
Ante la presentación de una segunda solicitud por la misma persona, se le dará validez a
la última presentada dentro del plazo señalado en la resolución de convocatoria, no siendo
tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante
el órgano gestor.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la
persona interesada para que la subsane en un plazo máximo de 10 días, indicándole que
si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme a lo
dispuesto en el artículo 23.5 de la ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sexto. Ordenación e instrucción.
1.
El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en la
presente resolución será ordenado e instruido por el Servicio de Producción Agrícola y
Ganadera de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con competencias en esta
materia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse
la propuesta de resolución.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá suspenderse el
plazo máximo para resolver por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento
y su efectivo cumplimiento por la destinataria, o, en su defecto, por el del plazo concedido.