Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
25624
Viernes 9 de mayo de 2025
2. E
l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de
bases reguladoras, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que
hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor
para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse
del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección
en el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará
funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y
especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. S
erán aplicables los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
N.º
CRITERIO DE PRIORIDAD
PUNTUACIÓN
1
La solicitante ha sido productora de pimiento para pimentón en las últimas
tres campañas anteriores a la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
3
2
La solicitante ha comercializado la totalidad de la producción de pimiento seco
de la campaña para la que solicita ayuda bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”
3
3
La solicitante está inscrita como productora de pimiento en la Denominación
de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” durante la campaña objeto de la
solicitud de ayuda.
2
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Viernes 9 de mayo de 2025
2. E
l órgano instructor preevaluará todas las solicitudes a efectos de verificar las condiciones
o requisitos necesarios para recibir la ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de
bases reguladoras, y ajustar la fase de evaluación únicamente a aquellas solicitantes que
hayan cumplido dichos requisitos. En esta fase, se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención.
3. Se constituirá una Comisión de Valoración, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras que, una vez ordenado e instruido el procedimiento, valorará las solicitudes y emitirá el correspondiente informe vinculante. Este informe será remitido al órgano instructor
para que éste formule la correspondiente propuesta de resolución, que no podrá apartarse
del sentido del informe, concediendo o denegando la subvención solicitada.
La Comisión de Valoración será presidida por la persona que ostente una jefatura de sección
en el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera e integrada por dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de las que una desempeñará
funciones de asesoría jurídica, y que asumirá la Secretaría, y otra con titulación media y
especialidad en ingeniería técnica agrícola o por personal funcionario de la misma especialidad designado por la Dirección General por sustitución.
Se garantiza la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición de la
Comisión de Valoración conforme al artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo; siendo
este mismo criterio de representación para la designación en casos de suplencia.
La composición definitiva de la Comisión deberá publicarse con anterioridad a la constitución, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), así como a través del
punto de acceso general electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al
trámite.
Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.
1. S
erán aplicables los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación:
N.º
CRITERIO DE PRIORIDAD
PUNTUACIÓN
1
La solicitante ha sido productora de pimiento para pimentón en las últimas
tres campañas anteriores a la campaña objeto de la solicitud de ayuda.
3
2
La solicitante ha comercializado la totalidad de la producción de pimiento seco
de la campaña para la que solicita ayuda bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”
3
3
La solicitante está inscrita como productora de pimiento en la Denominación
de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” durante la campaña objeto de la
solicitud de ayuda.
2