Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25622
2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación
por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3) Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando
la casilla correspondiente del anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento
para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c)
Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los
molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y
que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, como se establece
en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el
caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus
integrantes.
Viernes 9 de mayo de 2025
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2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación
por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
3) Para personas jurídicas:
3.1. El NIF será consultado de oficio, salvo que se oponga expresamente marcando
la casilla correspondiente del anexo II.
3.2. La escritura o documento de constitución.
3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que
regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento
para pimentón, indicando referencia SIGPAC, superficie, variedad.
c)
Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los
molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
d) Copia de el/los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas.
e) Declaración de que la persona solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y
que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, como se establece
en el artículo 4 de la Orden de 17 de mayo 2023.
f) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención, a tenor del artículo 12 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, según el modelo que se establece en el anexo II.
g) Aquellas solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para
comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados, que podrán sustituirse por una declaración responsable. En el
caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus
integrantes.