Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25621
Los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro
electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los
funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito,
el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará
fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria
y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. D
eberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:
1) E
n caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo
que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
2) E
n el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con
expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la comunidad de bienes.
Viernes 9 de mayo de 2025
25621
Los interesados deberán disponer, para la autentificación y para la firma electrónica de las
solicitudes, en caso de presentación electrónica en algunos de los Registros electrónicos
previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o certificado
electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces:
— https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
— http://www.cert.fnmt.es/
Si se actúa como representante, deberá realizarse previamente la inscripción en el Registro
electrónico de representantes de la Junta de Extremadura. Dicha representación se tramitará por sede electrónica asociada o bien se otorgará mediante comparecencia ante los
funcionarios de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía. En tal caso, será necesaria la verificación de la identidad del interesado, cuestión que la Administración realizará de oficio.
En el caso de que las interesadas no presenten su solicitud según el procedimiento descrito,
el órgano instructor requerirá su subsanación, con la advertencia de que se considerará
fecha de presentación aquélla en que se haya producido la subsanación, según dispone el
artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a
la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución de convocatoria
y del extracto de la misma a que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. D
eberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la solicitante:
1) E
n caso de que la solicitante sea persona física el NIF será consultado de oficio, salvo
que se oponga expresamente marcando la casilla correspondiente del anexo II.
2) E
n el caso de comunidades de bienes:
2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con
expresión del porcentaje de participación de cada comunera o comunero.
2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a
la comunidad de bienes.