Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25627
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos por la plataforma ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Noveno. Cuantía y financiación.
1. L
a cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria es de 1.500,00 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones se acogen al régimen de mínimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de
24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21
de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022;
Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE)
2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe
total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2024/2025 se
imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado “Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón”,
anualidad 2025, con un importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), que se efectuará
con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la Orden
de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la
Viernes 9 de mayo de 2025
25627
remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), a los efectos de la
publicidad, en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), conforme al artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
5. C
uantas notificaciones deban realizarse de actos de trámite o definitivos del procedimiento
de concesión o de los procedimientos relacionados con dicha concesión, incluidos los de
pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución, se realizarán a través de medios electrónicos por la plataforma ARADO
https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login estando obligados los interesados a su diligente consulta.
6. La concesión de las ayudas se entenderá condicionada a la acreditación del cumplimiento
de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al humo de leña de quercíneas.
Noveno. Cuantía y financiación.
1. L
a cuantía máxima de la ayuda por beneficiaria es de 1.500,00 euros por anualidad conforme al artículo 6.3 de las bases reguladoras.
2. Las subvenciones se acogen al régimen de mínimis del Reglamento (UE) n.º 1408/2013,
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107
y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el
sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L número 352 de
24 de diciembre de 2013, modificado por Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21
de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de octubre de 2022;
Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y Reglamento (UE)
2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024. Conforme al mismo, el importe
total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no
excederá de 50.000 euros durante cualquier período de tres años.
Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria para la campaña 2024/2025 se
imputarán a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/47000 CAG0000001, proyecto 20150109, denominado “Ayudas para el secado tradicional del pimiento para pimentón”,
anualidad 2025, con un importe de 300.000,00 € (trescientos mil euros), que se efectuará
con cargo a los presupuestos prorrogados para el ejercicio 2025 y conforme a la Orden
de 6 de febrero de 2025 por la que se fijan las condiciones y criterios de aplicación de la