Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25626
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez
finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de
la Ley 6/2011.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución
que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por
la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla
desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316
de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de
octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y
Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes contado
a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Si dentro del
mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada
por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano
concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se
Viernes 9 de mayo de 2025
25626
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes presentadas una vez
finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de
la Ley 6/2011.
Octavo. Resolución.
1. Una vez ordenado e instruido el procedimiento y vista la propuesta formulada por la persona instructora, será competente para resolver esta Secretaría General de la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, que dictará y notificará la resolución
que deberá contener el contenido establecido en el artículo 25.3 de la Ley 6/2011 y por
la que se concederá o denegará la ayuda, dentro del plazo máximo de 3 meses contados
a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de
Extremadura y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, el vencimiento del plazo máximo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa legitima a las interesadas para entenderla
desestimada por silencio administrativo en virtud de lo previsto en el artículo 22.5 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a los que queda sujeta la beneficiaria haciendo constar
que las ayudas se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a
la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316
de la Comisión de 21 de febrero de 2019; Reglamento 2022/2046, de la Comisión, de 24 de
octubre de 2022; Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023, y
Reglamento (UE) 2024/3118 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2024.
3. La resolución expresa no agota la vía administrativa, por lo que podrá interponerse recurso
de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la persona titular de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en el plazo del mes contado
a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución. Si dentro del
mismo las interesadas no hubieren recibido notificación la podrán entender desestimada
por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano
concedente de dictar y notificar resolución expresa.
4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicación en el Portal de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el DOE
http://doe.juntaex.es en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se