Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Biocombustibles. Ayudas. (2025061698)
Resolución de 23 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas destinadas al fomento de la utilización de biocombustibles (leña de quercíneas), en el secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera y algunos municipios de comarcas limítrofes, en la Comunidad Autónoma de Extremadura para la campaña 2024/2025.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25628
prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), sin perjuicio de los incrementos
crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido
en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía
total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables, justificación de los gastos subvencionables y pago
de la ayuda.
1. Serán actuaciones subvencionables las indicadas en el artículo 4 y 5 de la Orden de 17 de
mayo 2023, de bases reguladoras.
2. S
e justificará la actividad subvencionable con la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al
humo de leña de quercíneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.
3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
4. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo,
la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de
la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 de la
orden de bases reguladoras.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.
Viernes 9 de mayo de 2025
25628
prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024 en el ejercicio 2025 (DOE n.º 26, de 7 de febrero), sin perjuicio de los incrementos
crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo, de conformidad con lo establecido
en la Ley 6/2011 y en concreto en el artículo 23.2. h), pudiendo aumentarse la cuantía
total máxima de las subvenciones convocadas hasta un 20 % de la cuantía inicial o hasta
la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación,
incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Décimo. Gastos subvencionables, justificación de los gastos subvencionables y pago
de la ayuda.
1. Serán actuaciones subvencionables las indicadas en el artículo 4 y 5 de la Orden de 17 de
mayo 2023, de bases reguladoras.
2. S
e justificará la actividad subvencionable con la acreditación del cumplimiento de las normas y requisitos especificados sobre el secado tradicional del pimiento para pimentón al
humo de leña de quercíneas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la orden de bases reguladoras.
3. Las subvenciones se liquidarán y abonarán de una sola vez mediante transferencia bancaria, previa comprobación por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de
la adecuada justificación por parte del beneficiario de las ayudas.
4. El pago se realizará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud, que deberá estar dada
de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estarlo,
la beneficiaria deberá aportar el correspondiente Alta de Terceros junto con la solicitud de
la ayuda. Para proceder al alta debe realizarlo a través del trámite “Alta de Terceros” en el
punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para
presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Undécimo. Medidas de información y publicidad.
Se observarán las medidas de información y publicidad establecidas en el artículo 17 de la
orden de bases reguladoras.
Duodécimo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. La presente resolución desplegará sus efectos el día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura.