Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

25480

2. L
 as destinatarias finales deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria calificada como prioritaria por el Registro de Ex­
plotaciones Agrarias de Extremadura, en el momento de la solicitud.
b) Contar con la capacidad y las competencias profesionales adecuadas en el momento de
la solicitud.
En el caso de jóvenes agricultores y agricultoras titulares de explotaciones agrarias
que se instalan por vez primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento
(UE) 1305/2013, les será de aplicación, para el cumplimiento de los requisitos anteriores, el periodo de gracia recogido en los apartados 1.a) y b) del artículo 5 del Decreto
142/2021.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda y a
mantener las inversiones para las que se ha concedido ayuda durante al menos cinco
años, contados desde la fecha de certificación de realización de inversiones, si combinan
subvención y préstamo, y desde la fecha de formalización del préstamo si solicitan solo
préstamo, así como a cumplir el resto de los compromisos suscritos.
d) Comprometerse a que su explotación cumpla las normas mínimas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comu­
nitaria, estatal y autonómica.
e) S
 u explotación tiene que contar con una dimensión técnica y económicamente viable,
alcanzando esta condición cuando su renta unitaria de trabajo (RUT) sea superior al 35
% de la renta de referencia.
El cálculo de la viabilidad técnica y económica de la explotación se realizará, por parte
del órgano instructor mediante un estudio económico, en el cual se tendrá en cuenta
además de las actividades productivas, los medios de producción y las inversiones previstas.
En referencia a la renta unitaria de trabajo se aplicarán los criterios establecidos en la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 13 de diciembre de 1995
por la que se desarrolla la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
f) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Segu­
ridad Social y no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
3. Las personas físicas, además de cumplir los requisitos anteriores, deberán tener dieciocho
años cumplidos y no haber cumplido los sesenta, en el momento de la solicitud.