Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

25479

b) Capital circulante para explotaciones agrarias en el marco de las medidas excepcionales
en respuesta al brote de COVID-19, que se solicite vinculado a los proyectos de mejora
y modernización del apartado anterior.
2. L
 os préstamos serán garantizados con la financiación del FEADER.
Artículo 4. Ámbito subjetivo de aplicación.
1. Se consideran interesadas en el procedimiento, las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes y hereditarias, así como explotaciones de titularidad compartida) que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.
2. 
Podrán solicitar el reconocimiento del derecho a un préstamo las personas que hayan
presentado una solicitud al amparo del Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, para una
misma operación siempre que cumplan lo establecido en los artículos 6 y 7 de la presente
orden.
Artículo 5. Intermediarios financieros y persona destinataria final de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. L
 os intermediarios financieros serán aquellos organismos que ejecuten un instrumento
financiero.
2. T
 endrán la consideración de destinatarias finales de un préstamo, quienes previo informe
favorable de viabilidad crediticia de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria obtengan el reconocimiento del derecho a dicho préstamo por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y lo formalicen.
Artículo 6. Requisitos de las personas destinatarias finales del préstamo garantizado.
1. Podrán obtener el reconocimiento de derecho a un préstamo garantizado las personas solicitantes de las ayudas reguladas en el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, a la mejora
y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19, y en concreto:
a) Agricultores y agricultoras activas titulares de explotaciones agrarias prioritarias que se
comprometan a ejercer la actividad agraria durante un periodo mínimo de 5 años desde
el momento de la certificación de realización de inversiones y cumplimiento de compromisos.
b) Personas jóvenes agricultoras titulares de explotaciones agrarias que se instalan por vez
primera conforme a la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 1305/2013.