Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25478
j) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.
k) Convenio de 20 de diciembre de 2023 por el que se establece el acuerdo de financiación
del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo
Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
(BOE n.º 16, de 18 de enero de 2024).
l) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones
agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis
COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
m) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI”.
n) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. O
peración: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en la Actuación de apoyo financiero 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI” del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple
los requisitos para ser apoyada.
2. P
royecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado
con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB
obtenido se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda al combinar
subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el
Anexo III del Reglamento (UE) n.º 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. L
os préstamos estarán destinados a apoyar:
a) Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la
Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento
Financiero. EURI” del PDR Extremadura 2014-2020.
Viernes 9 de mayo de 2025
25478
j) Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022.
k) Convenio de 20 de diciembre de 2023 por el que se establece el acuerdo de financiación
del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y Gestión Forestal y Mundo
Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
(BOE n.º 16, de 18 de enero de 2024).
l) El Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras
y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones
agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis
COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
m) Cualquier normativa autonómica que desarrolle la aplicación de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI”.
n) La normativa reguladora del procedimiento administrativo común, que se aplicará supletoriamente, así como, cualquier otra que resulte de aplicación.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
1. O
peración: La inversión o conjunto de inversiones elegibles en la Actuación de apoyo financiero 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias. EURI” del Programa de
Desarrollo Rural de Extremadura. Se entiende por inversión elegible, aquella que cumple
los requisitos para ser apoyada.
2. P
royecto: El conjunto de la operación más los gastos de capital circulante.
3. Equivalente bruto de subvención (ESB): El importe equivalente a una subvención calculado
con una metodología que considere las características del préstamo. El importe del ESB
obtenido se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad máxima de ayuda al combinar
subvención e instrumento financiero. La fórmula para el cálculo del ESB está recogida en el
Anexo III del Reglamento (UE) n.º 964/2014.
Artículo 3. Finalidad de los préstamos garantizados por el instrumento financiero.
1. L
os préstamos estarán destinados a apoyar:
a) Proyectos de mejora y modernización de explotaciones agrarias en el marco de la
Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias, Instrumento
Financiero. EURI” del PDR Extremadura 2014-2020.