Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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4. Las personas jurídicas además deberán cumplir los siguientes requisitos, en el momento
de la solicitud:
a) Que todos sus integrantes sean agricultores o agricultoras activas y cumplan los requi­
sitos de agricultor o agricultora profesional.
b) Que ningún integrante sea titular de una explotación agraria de forma individual que
genere un volumen de trabajo superior a 0,5 UTA.
c) Que al menos el 50% de los integrantes cumplan los requisitos de edad, exigidos a las
personas físicas, y capacitación profesional suficiente.
5. P
 odrán acceder a los préstamos garantizados por el instrumento financiero, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, como explotaciones de titularidad
compartida o comunidades de bienes o hereditarias, siempre que al menos la mitad de sus
integrantes cumplan los requisitos establecidos para las personas físicas en el apartado 2
de este artículo, sea agricultora o agricultor activo y cumpla con la capacitación profesional
suficiente. Deberá nombrarse representante o persona apoderada única de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
6. C
 uando se trate de una explotación agraria en régimen de titularidad compartida, una
comunidad de bienes o hereditaria, se estará a lo dispuesto en el artículo 13.11 de esta
orden, en lo relativo a la identificación de las personas que la integran, desagregadas por
sexo, que tendrán igualmente la consideración de destinatarias finales y a la autorización,
de las mismas, a que la Administración recabe de oficio la información a que se refiere el
artículo 13.
Artículo 7. Tipos y requisitos de las operaciones apoyadas por el instrumento financiero.
1. S
 erán susceptibles de apoyo mediante un préstamo por el instrumento financiero las operaciones que se materialicen en la Comunidad Autónoma de Extremadura y contribuyan al
desarrollo económico y social de las zonas rurales y a una recuperación económica resiliente, sostenible y digital en consonancia, entre otras cosas, con los objetivos agroambientales y climáticos y, en particular:
a) Incentivar las cadenas de distribución cortas y los mercados locales.
b) Promover la eficiencia en el uso de los recursos, la agricultura de precisión e inteligen­
te, la innovación, la digitalización y la modernización de la maquinaria y los equipos de
producción.