Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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c) Mejora de las condiciones de vida y de seguridad en el trabajo de profesionales agrícolas
y ganaderos.
d) Fomentar la utilización de las energías renovables, la economía circular y la bioecono­
mía.
2. L
 as inversiones deben ser inherentes a la actividad productiva, de uso exclusivo de la ex­
plotación agrícola o ganadera de la solicitante y acordes a la dimensión de esta.
3. S
 erán elegibles:
a) 
Las inversiones contempladas como subvencionables en el artículo 8 del Decreto
142/2021:


1) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles con aislamiento de cubierta
de al menos 50 mm de grosor y electrificadas con energía renovable. La inversión de
la electrificación con energía renovable debe tener un valor mínimo de un 10% de la
inversión de la construcción.



2) L
 as destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación, transformación y
co­mercialización de los productos de la propia explotación, siempre y cuando estén
dotadas en su totalidad con suministro eléctrico procedente de energías renovables
e incorporen el uso de tecnología digital.



3) Honorarios técnicos asociados a las construcciones o instalaciones solicitadas en esta
ayuda.



4) Tractores que cuenten con una clasificación de eficiencia energética A o B.

Si posee un tractor, ya inscrito en el ROMA a su nombre, solo será subvencionable si
se cumplen las tres condiciones siguientes:


− Tener al menos 1 año de antigüedad en el ROMA a su nombre en el momento de
la solicitud.



− Contar con una edad superior a 10 años.



− Presentar en el momento de la certificación de la ayuda el certificado de achatarramiento del mismo.



Si posee más de un tractor inscrito en el ROMA, deberá:



− Contar su explotación con 1 UTA adicional por tractor.