Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25475
periodo 2014-2022, que incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, y la Actuación 4.1.2 “Mejora
y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”, la cual está convenientemente dotada
y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI).
En aplicación de esta medida se aprobó el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente
al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
El modelo de instrumento es el de garantía de cartera con límite máximo, que consiste en
crear carteras de préstamo por cada entidad financiera y comunidad autónoma, con cobertura
de los riesgos del crédito del 80% por cada préstamo y con un límite del 20% de la cartera.
Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá, a las personas destinatarias finales,
acceder a esta nueva fuente de financiación que, les va a permitir o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo
que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de
Extremadura.
En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 citada.
Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con
la medida citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que han
optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario y
agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento
de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del
sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.
Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en el marco de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, que con carácter general deben ser tenidos en cuenta al redactar el
proyecto de Orden, presentando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imágenes no sexistas, artículo 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectivas de género, 31 de ayudas y subvenciones y 39 de desarrollo
Viernes 9 de mayo de 2025
25475
periodo 2014-2022, que incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, la Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, y la Actuación 4.1.2 “Mejora
y Modernización de las Explotaciones Agrarias. EURI”, la cual está convenientemente dotada
y ha pasado a financiarse con el Instrumento, (Reglamento EURI).
En aplicación de esta medida se aprobó el Decreto 142/2021, de 21 de diciembre, por el que
se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias mediante Planes de Mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente
al impacto de la crisis COVID-19 y primera convocatoria para el ejercicio 2021.
El modelo de instrumento es el de garantía de cartera con límite máximo, que consiste en
crear carteras de préstamo por cada entidad financiera y comunidad autónoma, con cobertura
de los riesgos del crédito del 80% por cada préstamo y con un límite del 20% de la cartera.
Procede ahora establecer el procedimiento que permitirá, a las personas destinatarias finales,
acceder a esta nueva fuente de financiación que, les va a permitir o cubrir los gastos e inversiones de su proyecto de mejora y modernización de explotaciones agrarias.
En primer lugar, el procedimiento regulado conlleva unas mínimas cargas administrativas, lo
que sin duda contribuirá al aumento de la liquidez en el sector agrario y agroalimentario de
Extremadura.
En segundo lugar, en aras a la seguridad jurídica se especifica la relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho a un préstamo garantizado y el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Actuación 4.1.2 citada.
Por último, se debe señalar que precisamente la vinculación del instrumento financiero con
la medida citada lo convierten en un buen aliado para las personas emprendedoras que han
optado por el medio rural como entorno para desarrollar su actividad en el sector agrario y
agroalimentario, lo que se traducirá en un impacto positivo en el objetivo de mantenimiento
de la población en entornos rurales, además de contribuir al desarrollo económico y social del
sector, considerado fundamental en nuestra Comunidad Autónoma.
Además, esta orden se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley 8/2011, de
23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura en el marco de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, que con carácter general deben ser tenidos en cuenta al redactar el
proyecto de Orden, presentando especial atención a lo dispuesto en el artículo 3 de principios generales, artículo 27 de lenguaje e imágenes no sexistas, artículo 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectivas de género, 31 de ayudas y subvenciones y 39 de desarrollo