Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25474
Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC)
son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su
capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma
de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el
nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.
Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración
Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura
y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 28 de diciembre de 2023 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del
instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados
para la financiación rural.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introdujo
la posibilidad de incluir en los programas de desarrollo rural una financiación adicional con
fondos EURI, que podrá contar con una contribución del FEADER del 100 % del gasto público
subvencionable.
Por su parte, el Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, prevé en su artículo 38 la liberación automática de los compromisos
de los programas de desarrollo rural que no se hayan utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o para la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de
diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de
gastos en concepto de gastos realizados.
Con el fin de prolongar la participación de las Partes en el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 dentro del periodo de elegibilidad previsto en los Reglamentos UE mencionados, el acuerdo de financiación extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Con motivo de la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2020/2094 y 2020/2220 se
adoptó una nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura extendiéndolo al
Viernes 9 de mayo de 2025
25474
Por su parte, los fondos procedentes del instrumento financiero de gestión centralizada (IFGC)
son capaces de generar un efecto multiplicador con respecto a los fondos europeos por su
capacidad de combinar diversas formas de recursos públicos y privados, y porque esta forma
de financiación, de carácter rotatorio, hace que la ayuda sea más sostenible a largo plazo.
El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 citado, exige que la decisión de financiar medidas de apoyo por medio de un instrumento financiero se base en una evaluación “ex ante” que defina el
nivel estimado de las necesidades de inversión pública y su alcance.
Tras la publicación, en mayo de 2016, de la preceptiva evaluación “ex ante” del IFGC, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Consejerías de Hacienda y Administración
Pública, de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura
y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), el 28 de diciembre de 2023 suscribieron el convenio por el que se articula el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020. Según este Acuerdo, las actuaciones del
instrumento financiero se desarrollarán a través de la concesión de préstamos garantizados
para la financiación rural.
El Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda
del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de
Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE)
n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013 y (UE) n.º 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, introdujo
la posibilidad de incluir en los programas de desarrollo rural una financiación adicional con
fondos EURI, que podrá contar con una contribución del FEADER del 100 % del gasto público
subvencionable.
Por su parte, el Reglamento (UE) 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la
Política Agrícola Común, prevé en su artículo 38 la liberación automática de los compromisos
de los programas de desarrollo rural que no se hayan utilizado para el pago de la prefinanciación o para pagos intermedios o para la cual no se le haya presentado, a más tardar el 31 de
diciembre del tercer año siguiente al del compromiso presupuestario, ninguna declaración de
gastos en concepto de gastos realizados.
Con el fin de prolongar la participación de las Partes en el Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 dentro del periodo de elegibilidad previsto en los Reglamentos UE mencionados, el acuerdo de financiación extendió sus efectos hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Con motivo de la entrada en vigor de los Reglamentos (UE) 2020/2094 y 2020/2220 se
adoptó una nueva versión del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura extendiéndolo al