Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

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mejorar los resultados económicos de todas las explotaciones y facilitar la restructuración
y modernización de las mismas, en particular con objeto de incrementar su participación y
orientación hacia el mercado, así como la diversificación agrícola.
El Reglamento (UE) 2020/2094, del Consejo de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (en lo sucesivo Instrumento) para
apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, (Reglamento EURI), prevé, en el marco
del Instrumento, financiar, entre otras, medidas para hacer frente al impacto de la crisis de la
COVID-19 en la agricultura y el desarrollo rural.
Este Reglamento (UE) 2020/2220, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022, dispone
de conformidad con el Reglamento (UE) 2020/2094, que deben incorporarse fondos FEADER
adicionales para el periodo transitorio que comprenderá las anualidades 2021 y 2022, introduciendo también la posibilidad de utilizar recursos del fondo EURI en el marco de los Programas de Desarrollo Rural (PDR) para la recuperación del sector agrícola y las zonas rurales,
si bien bajo determinadas condiciones y para determinadas medidas de ayuda y operaciones
que respondan al objetivo del Instrumento EURI, que no es otro que una recuperación económica resiliente, sostenible y digital, en consonancia con los objetivos de los compromisos
medioambientales y climáticos de la Unión Europea y con las nuevas ambiciones establecidas
en el Pacto Verde Europeo. Igualmente, las acciones contempladas al amparo de este Reglamento expresan un compromiso con la igualdad de género de acuerdo con los principios
generales recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres, así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres
y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Extremadura, desde la aprobación por la Comisión Europea, en noviembre de 2015, del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, cuenta con la herramienta exigida y
con los fondos europeos para llevar a cabo su Política de Desarrollo Rural (PDR) para alcanzar
los objetivos de las prioridades establecidas por la Unión Europea en los próximos años. Este
PDR va a permitir aprovechar al máximo la plusvalía que las inversiones financiadas, total o
parcialmente, por fondos europeos generan en nuestra Comunidad, así como, proporcionar
ayudas a las explotaciones para que, mediante inversiones, mejoren las estructuras de estas,
su rendimiento global, faciliten su sostenibilidad, las condiciones de trabajo, el bienestar de
los animales, la calidad de los productos y la eficiencia energética.