Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025

25472

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

ORDEN de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento
para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a
planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en
el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la
crisis COVID-19. (2025050060)
Se ha comprobado que, con la debida coordinación sectorial y territorial entre la intervención
que la Unión Europea logra con sus fondos y los demás instrumentos financieros existentes,
se cumple en un mayor grado con la estrategia de la Unión Europea para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador de todo el territorio.
El marco normativo de ese principio coordinador lo constituyen el Reglamento (UE) n.º
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se
establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006
del Consejo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de
2014, que lo complementa; y el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
Este último Reglamento (UE) n.º 1305/2013, junto con el Reglamento de Ejecución (UE) núm.
808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de
la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e
introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, establece, en su artículo 5, las
prioridades de desarrollo rural de la Unión; entre éstas destaca la mejora de la viabilidad de
las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura en todas las
regiones, y promover las tecnologías agrícolas innovadoras, haciendo especial hincapié en