Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
25476
Viernes 9 de mayo de 2025
rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones acogidas a
las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el
instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19,
en el marco de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotación Agrarias. EURI”,
de la Submedida 4.1 “Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, y definidos en el Convenio firmado el 20 de diciembre de 2023
por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. A
demás de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.
c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que
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Viernes 9 de mayo de 2025
rural. Así mismo, cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de
Extremadura sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar,
social, laboral, económica y cultural.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y de
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en uso de las atribuciones
conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Es objeto de esta orden establecer el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para inversiones acogidas a
las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el
instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19,
en el marco de la Actuación 4.1.2 “Mejora y Modernización de Explotación Agrarias. EURI”,
de la Submedida 4.1 “Inversiones en activos físicos” del Programa de Desarrollo Rural de
Extremadura 2014-2020, y definidos en el Convenio firmado el 20 de diciembre de 2023
por el que se establece el acuerdo de financiación del Instrumento Financiero de Gestión
Centralizada FEADER 2014-2020 entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y
las Consejerías de Hacienda y Administración Pública, Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible y Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura y la Sociedad Estatal de Caución Agraria (SAECA).
2. A
demás de lo establecido en la presente orden, el procedimiento se regirá por:
a) Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por
el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y
de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º
1698/2005 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2017/2393.
c) El Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que