Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
40 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
— PO el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
— PC el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.
— O el importe de la operación, sin computar el capital circulante.
— CC el importe del capital circulante.
— I
25488
la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR Extremadura 2014-2020.
7. L
a intensidad máxima de la ayuda será del 50 %. Este porcentaje se incrementará en:
— 20 puntos porcentuales en el caso de jóvenes agricultoras y agricultores, establecidos
de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, es decir:
a) Beneficiarias de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5
años desde su certificación hasta la solicitud del préstamo.
b) Aquellos que, sin ser beneficiarias de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en
el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años
hasta la solicitud del préstamo.
— 20 puntos porcentuales en el caso de explotaciones ubicadas en su totalidad en zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.
8. E
l importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será
de 10.000 € como mínimo, y de 600.000 € como máximo.
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo,
el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la publicación de
esta orden hasta un mes después de la notificación de la Resolución Definitiva Estimatoria
de la subvención. Si ésta ya se hubiese notificado previamente a la publicación de esta
orden, dispondrá de un mes desde la publicación para presentar la solicitud de préstamo.
2. E
l importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a
del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o
la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario
por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos
en el artículo 9.6.b).
Viernes 9 de mayo de 2025
— PO el importe del ESB del préstamo relativo a la operación.
— PC el importe del ESB del préstamo relativo al capital circulante.
— O el importe de la operación, sin computar el capital circulante.
— CC el importe del capital circulante.
— I
25488
la intensidad máxima de ayuda fijada en el PDR Extremadura 2014-2020.
7. L
a intensidad máxima de la ayuda será del 50 %. Este porcentaje se incrementará en:
— 20 puntos porcentuales en el caso de jóvenes agricultoras y agricultores, establecidos
de forma simultánea o en los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda, es decir:
a) Beneficiarias de la ayuda a la incorporación y que no hayan transcurrido más de 5
años desde su certificación hasta la solicitud del préstamo.
b) Aquellos que, sin ser beneficiarias de la ayuda a la incorporación, tienen inscrita en
el REXA una explotación, de al menos 1 UTA, y no hayan transcurrido más de 5 años
hasta la solicitud del préstamo.
— 20 puntos porcentuales en el caso de explotaciones ubicadas en su totalidad en zonas
con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas o zonas de montaña.
8. E
l importe mínimo y máximo del préstamo garantizado de las operaciones a financiar será
de 10.000 € como mínimo, y de 600.000 € como máximo.
Artículo 10. Relación entre el procedimiento de reconocimiento del derecho al préstamo y el procedimiento de concesión de subvenciones.
1. Si para una misma operación se presentan solicitud de subvención y solicitud de préstamo,
el plazo para presentar la solicitud de préstamo será el comprendido entre la publicación de
esta orden hasta un mes después de la notificación de la Resolución Definitiva Estimatoria
de la subvención. Si ésta ya se hubiese notificado previamente a la publicación de esta
orden, dispondrá de un mes desde la publicación para presentar la solicitud de préstamo.
2. E
l importe del préstamo se calculará considerando los límites expresados en el apartado 6.a
del artículo 9. Si finalmente no se beneficiara de la subvención, se emitirá, a petición del o
la interesada, una segunda resolución de reconocimiento de un préstamo complementario
por importe máximo igual a la subvención no concedida, dentro de los límites establecidos
en el artículo 9.6.b).