Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25489
3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. L
as personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención,
finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de
la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar
las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de formalización del préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) U
tilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.
g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la
propiedad…).
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio vigente formalizado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras
interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
— https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR
Extremadura.
Viernes 9 de mayo de 2025
25489
3. En ningún caso se utilizará la subvención para reembolsar el importe del préstamo obtenido
y el importe del préstamo no se podrá destinar a prefinanciar una subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, punto 9 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Artículo 11. Compromisos de las personas destinatarias finales de los préstamos
garantizados por el instrumento financiero.
1. L
as personas destinatarias finales, deberán asumir los siguientes compromisos:
a) En el caso de operaciones que reciban apoyo a través de préstamo y de subvención,
finalizar las inversiones en el plazo establecido en la resolución definitiva estimatoria de
la subvención.
b) En el caso de operaciones que reciban apoyo únicamente a través de préstamo, finalizar
las inversiones en el plazo máximo de nueve meses, contado desde la fecha de formalización del préstamo.
c) En todo caso, los gastos de capital circulante deberán estar realizados en el plazo máximo de dos años contados desde la fecha de formalización del préstamo.
d) Mantener los documentos de valor probatorio suficiente que acrediten los gastos y las inversiones realizadas, durante nueve años desde la fecha de formalización del préstamo.
e) U
tilizar el préstamo para el fin previsto.
f) Ejecutar y explotar económicamente, de manera directa, el proyecto de mejora y modernización de explotación agraria para el que se concedió el préstamo.
g) En el caso de adquisición de bienes, una vez efectuada, deberán inscribirse en el registro público correspondiente (registro oficial de maquinaria agrícola, registro de la
propiedad…).
Artículo 12. Modalidades de préstamos.
Las modalidades de los préstamos se establecen en el Convenio vigente formalizado por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Desarrollo
Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, con cada una de las entidades financieras
interesadas, que puede consultarse en la siguiente dirección de internet:
— https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo-2014-2020/marco-nacional/ifgc/Entidades%20Financieras.aspx
En el anexo IV se recogen las modalidades seleccionadas por la Autoridad de Gestión del PDR
Extremadura.