Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Agricultura. Préstamos. (2025050060)
Orden de 5 de mayo de 2025 por la que se establece el procedimiento para el acceso a préstamos garantizados por el Instrumento Financiero de Gestión Centralizada para proyectos de inversión acogidos a las ayudas a planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el instrumento de recuperación de la UE para hacer frente al impacto de la crisis COVID-19.
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NÚMERO 88
Viernes 9 de mayo de 2025
25487
6. L
os límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:
1º. E
n cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención más el importe del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (S+P) ≤ O
2º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de
la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del
capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad
de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (S+PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I
3º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación,
respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo
del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020.
(S+PO)/O X 100 ≤ I
b) Si para la misma operación no se combina préstamo y subvención:
1º. E
l importe máximo del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (P ≤ O)
2º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe del
ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la
suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún
caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I
3º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal, que el importe del ESB que
genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado
en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO/O X 100 ≤ I)
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos expresados todos ellos en euros:
— S importe subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2020.
— P importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del
préstamo destinada a capital circulante.
Viernes 9 de mayo de 2025
25487
6. L
os límites en los préstamos garantizados serán los siguientes:
a) Si para la misma operación se combina préstamo y subvención:
1º. E
n cuanto al importe máximo del préstamo, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención más el importe del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (S+P) ≤ O
2º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe de
la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación y del
capital circulante, respecto de la suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad
de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (S+PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I
3º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe
de la subvención, más el importe del ESB que genere el préstamo de la operación,
respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo
del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020.
(S+PO)/O X 100 ≤ I
b) Si para la misma operación no se combina préstamo y subvención:
1º. E
l importe máximo del préstamo garantizado para la operación (excluyendo el capital circulante) no podrá superar el importe de la operación. (P ≤ O)
2º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto, debe ser tal, que la suma del importe del
ESB que genere el préstamo de la operación y del capital circulante, respecto de la
suma del importe de la operación y del capital circulante, no sobrepase en ningún
caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO+PC)/(O+CC) X 100 ≤ I
3º. E
l apoyo financiero que recibe el proyecto debe ser tal, que el importe del ESB que
genere el préstamo de la operación, respecto del importe de la operación, no sobrepase en ningún caso el límite máximo del porcentaje de intensidad de ayuda fijado
en el PDR Extremadura 2014-2020. (PO/O X 100 ≤ I)
A los efectos de los límites indicados anteriormente se tendrán en cuenta los siguientes
conceptos expresados todos ellos en euros:
— S importe subvención auxiliable a través del PDR de Extremadura 2014-2020.
— P importe del préstamo garantizado para la operación, sin computar la parte del
préstamo destinada a capital circulante.