Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado.
3. L
 os gastos subvencionables considerados como coste de realización del cortometraje deberán estar realizados y pagados dentro del periodo de ejecución de la actividad subvencionable previsto en el resuelve siguiente.
No obstante, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones
comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004,
de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
4. En el caso de que el solicitante sea un empresario individual, podría considerarse subvencionable el coste teórico de los trabajos realizados por el propio empresario individual
beneficiario de la ayuda con las siguientes limitaciones y requisitos:
a) Máximo 10% del presupuesto total del proyecto.
b) Única y exclusivamente para la realización de trabajos encuadrados en los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores, relacionados con la dirección,
fotografía y producción e incluidos en los epígrafes de actividades económicas donde se
encuentre de alta el empresario individual a fecha de presentación de la solicitud.
c) Trabajos justificados inicialmente en el proyecto presentado, trabajos a realizar e importes de estos, de forma individualizada (especificando días y horas de trabajo, precios).
d) Justificación de la concordancia de los importes presupuestados con los precios habituales de mercado, amparándose en convenios colectivos del sector u otros precios
oficiales señalados por las administraciones públicas.
e) El gasto propuesto tiene que ser aprobado expresamente por la comisión de valoración
especificada en el resuelve 13 de la presente convocatoria.
5. L
 os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, auditoría, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado
y los de administración específicos serán subvencionables siempre que estén directamente
relacionados con el proyecto subvencionado.
6. E
 n ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.