Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24934
h) Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(tarjetas, discos duros, DCP y similares)
i) Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
j) Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
k) Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película.
Deberá imputarse en este apartado el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud.
Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico
para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará
en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al
capítulo de personal técnico.
l) Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
del cortometraje.
m) Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
o) Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en
archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda
de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
p) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los
términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del
coste de realización de la película.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24934
h) Gastos correspondientes a soportes digitales de almacenamiento de imágenes y sonido
(tarjetas, discos duros, DCP y similares)
i) Gastos de postproducción (montaje, etalonaje, sonorización, copias de archivos digitales, creación de efectos visuales digitales y/o animación y similares).
j) Contratación de seguros directamente relacionados con el proyecto.
k) Gastos generales, incluidos los costes indirectos (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de oficina, y similares), hasta el límite del 7% del coste de
realización de la película.
Deberá imputarse en este apartado el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la película objeto de solicitud.
Cuando se trate de personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico
para su participación en las películas que realice la productora, el importe se prorrateará
en función de su participación efectiva en cada una de ellas, imputándose el coste al
capítulo de personal técnico.
l) Gastos relativos a copias, publicidad y similares. (Hasta el 40% del coste de realización
del cortometraje.
m) Gastos de doblaje y/o subtitulado a cualquier idioma.
n) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora
se podrá computar como gasto para la realización de una película en la cantidad correspondiente al doble de la que por el concepto de amortización deba reflejarse en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa contable que resulte de aplicación.
o) Gastos de desarrollo del proyecto como traducciones, analistas de guion, la búsqueda
de localizaciones, la identificación del casting, las gestiones para el logro de recursos
económicos, los planes iniciales de venta, los asesoramientos de terceros en relación
con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en
archivos en los casos que fuera necesario, así como exclusivamente para la búsqueda
de financiación, la elaboración de dossiers de venta y asistencia a mercados internacionales.
p) Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, en los
términos establecidos en el artículo 36.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
q) Intereses pasivos y gastos de negociación de préstamos oficiales (hasta el 20% del
coste de realización de la película.