Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24936
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
e) L
os gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
f) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
g) Los gastos superiores a 5.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 34 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la
empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá
incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a
partir del 1 de enero del año 2025 y finalizar el 30 de junio del 2026.
Décimo. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con
cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas
o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere
Miércoles 7 de mayo de 2025
24936
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) El importe del impuesto sobre el valor añadido u otros impuestos de carácter recuperable.
e) L
os gastos suntuarios, las gratificaciones, las previsiones de gastos, excepto los intereses de los préstamos, las valoraciones y las capitalizaciones.
f) La facturación realizada entre las empresas coproductoras de la película.
g) Los gastos superiores a 5.000,00 euros facturados por cada empresa vinculada a la
empresa productora.
Los gastos iguales o inferiores a dicho importe facturados por empresas vinculadas
serán computados como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones
normales de mercado, lo que se justificará mediante la presentación de tres ofertas,
salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente
número de entidades que presten el servicio o suministren el bien de que se trate.
No podrán fraccionarse los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio en diferentes facturas, ni realizarse sucesivos contratos con objetos similares con
la finalidad de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de lo establecido en este
apartado.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 34 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo.
A los efectos de lo establecido en este apartado, el informe de auditoría que presente la
empresa productora de la película junto a la solicitud de reconocimiento de coste deberá
incluir una relación detallada de todas las empresas vinculadas a la misma.
Noveno. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda a la producción de cortometrajes deberán iniciarse a
partir del 1 de enero del año 2025 y finalizar el 30 de junio del 2026.
Décimo. Régimen de compatibilidad.
1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con
cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas
o privadas para la misma finalidad siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere