Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2025061652)
Resolución de 7 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de cortometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el 85% del coste del proyecto (IVA excluido) para el que se solicita la subvención de acuerdo con la consideración de obra audiovisual difícil que se especifica en La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, y en el Real Decreto
1084/2015, de 4 de diciembre .
2. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos
o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior supondrá la modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva
resolución.
En caso de producirse sobrefinanciación por las ayudas o financiación otorgada por otras
entidades se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que
corresponda.
3. En ningún caso el montante total de las ayudas, ingresos, recursos y subvenciones a percibir, directas o indirectas y cualquiera que sea su origen, puede superar el coste de la
actividad subvencionada.
4. El cálculo de la intensidad de las ayudas públicas se efectuará a partir de la suma de todas
las subvenciones recibidas, de los incentivos fiscales aplicados, así como las aportaciones
a título gratuito realizados por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad
pública a la obra audiovisual.
5. En cualquier caso, a efectos de dicha intensidad no se considerará la adquisición de derechos de explotación ni las aportaciones económicas en concepto de productora asociada
realizadas por las prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual.
Undécimo. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo y las mismas irán dirigidas al Secretario General de Cultura
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es ).
No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo,
las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en esta convocatoria.
3. L
 as solicitudes podrán ser presentadas de la siguiente forma: