Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24797
Artículo 3. La modificación del concierto educativo.
1. L
as variaciones que puedan producirse en los centros concertados por alteración del núme
ro de unidades, por alteraciones de las necesidades de escolarización, o por otras circuns
tancias individualizadas, darán lugar, de oficio o a instancia de los interesados, a la modi
ficación del concierto educativo, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos
que originaron su aprobación.
2. L
os centros docentes privados que deseen modificar el que ya tienen suscrito, deberán
presentar su solicitud en el plazo y forma establecido en la correspondiente orden anual
de convocatoria.
3. L
as modificaciones del concierto educativo a que se refiere el párrafo anterior atenderán a
variaciones del número de unidades, por incremento o disminución de las mismas.
Artículo 4. Financiación.
1. L
os importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos
niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consigne la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.
La asignación de estos fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos
por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en los
acuerdos que pudiera celebrar la Consejería con competencias en materia de educación
con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada sobre materias
salariales o de otra índole.
2. L
as cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar
y para cada enseñanza, etapa o nivel se determinarán en la orden anual de convocatoria,
teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio
presupuestario. En todo caso, la aprobación o renovación de los conciertos educativos se
encuentra condicionada a la programación general de la enseñanza, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y a la observancia del principio de economía y eficiencia en
el uso de los recursos públicos, expresado en el artículo 109 apartado 4 de la Ley Orgá
nica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
Artículo 5. Requisitos de los centros.
1. P
odrán integrar el régimen de conciertos educativos los centros privados que ofrezcan en
señanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de educación.
Miércoles 7 de mayo de 2025
24797
Artículo 3. La modificación del concierto educativo.
1. L
as variaciones que puedan producirse en los centros concertados por alteración del núme
ro de unidades, por alteraciones de las necesidades de escolarización, o por otras circuns
tancias individualizadas, darán lugar, de oficio o a instancia de los interesados, a la modi
ficación del concierto educativo, siempre que tales variaciones no afecten a los requisitos
que originaron su aprobación.
2. L
os centros docentes privados que deseen modificar el que ya tienen suscrito, deberán
presentar su solicitud en el plazo y forma establecido en la correspondiente orden anual
de convocatoria.
3. L
as modificaciones del concierto educativo a que se refiere el párrafo anterior atenderán a
variaciones del número de unidades, por incremento o disminución de las mismas.
Artículo 4. Financiación.
1. L
os importes destinados al sostenimiento de las unidades que se concierten en los distintos
niveles educativos se abonarán de acuerdo con los créditos que al efecto consigne la Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para cada ejercicio.
La asignación de estos fondos públicos se realizará en función de los módulos económicos
por unidad escolar y nivel educativo que se fijen en la Ley de Presupuestos Generales del
Estado y, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, así como de conformidad con lo previsto en el presente decreto y en los
acuerdos que pudiera celebrar la Consejería con competencias en materia de educación
con las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza concertada sobre materias
salariales o de otra índole.
2. L
as cantidades necesarias para financiar los conciertos educativos en cada curso escolar
y para cada enseñanza, etapa o nivel se determinarán en la orden anual de convocatoria,
teniendo en cuenta el importe de los módulos económicos establecidos para cada ejercicio
presupuestario. En todo caso, la aprobación o renovación de los conciertos educativos se
encuentra condicionada a la programación general de la enseñanza, a las disponibilidades
presupuestarias existentes y a la observancia del principio de economía y eficiencia en
el uso de los recursos públicos, expresado en el artículo 109 apartado 4 de la Ley Orgá
nica 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de
diciembre.
Artículo 5. Requisitos de los centros.
1. P
odrán integrar el régimen de conciertos educativos los centros privados que ofrezcan en
señanzas declaradas gratuitas por la ley y satisfagan necesidades de escolarización en los
términos establecidos en la legislación vigente en materia de educación.