Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025

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Bachillerato, para lo que se tendrá en cuenta que el número total de unidades a modificar
no podrá ser superior al número de unidades de estas mismas enseñanzas que el centro
tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación o al finalizar el período cuatrienal 2021/2025, si se hubieran modificado; ni su­
perar el coste de los módulos económicos por unidad escolar correspondientes a cada una
de ellas.
3. E
 ste decreto se aplicará a los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de
Extremadura que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciem­
bre, satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos
108 y 109 de dicha ley, y que deseen acogerse al régimen de conciertos en los términos
legalmente establecidos.
Artículo 2. Suscripción o renovación de los conciertos educativos.
1. L
 a Consejería competente en materia de educación convocará mediante orden el proce­
dimiento para la aplicación del régimen de conciertos educativos correspondiente a cada
curso académico.
2. L
 as renovaciones del concierto, así como las nuevas suscripciones, deberán solicitarse ex­
presamente.
3. A
 los efectos de este decreto, se entenderá por renovación la concertación de unidades
educativas acogidas a este régimen en el anterior periodo cuatrienal.
4. L
 os conciertos suscritos o renovados para el curso 2025/2026 tendrán una duración de cua­
tro años, salvo extinciones de oficio o a instancia de la titularidad del centro. Los conciertos
que se suscriban en cursos posteriores finalizarán a la conclusión del curso 2028/2029,
salvo que se produzca, igualmente, la extinción previa del concierto.
5. L
 os conciertos suscritos o renovados para el citado período cuatrienal, según corresponda,
se entenderán vigentes durante todo el periodo, sin necesidad de presentar solicitud anual,
salvo que se pretenda modificar dicho número de unidades o de enseñanzas concertadas
que tuviese el centro en el curso inmediatamente anterior, salvo lo dispuesto en el artículo
1.2 para las enseñanzas posobligatorias de Formación Profesional y Bachillerato.
6. C
 on arreglo a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de normas básicas sobre con­
ciertos educativos, en caso de denegación de la renovación de un concierto educativo, la
Consejería con competencias en materia de educación podrá acordar con la titularidad del
centro la prórroga del concierto por un solo año.