Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24798
2. P
ara poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa educativa de referencia y estar debidamente auto
rizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.
No obstante, lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita el concierto.
3. L
os centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que cumplir previamen
te el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente al Estado y a la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
4. L
os titulares de los centros deberán aportar declaración responsable de que su personal
satisface el requisito estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a la exi
gencia, para todos los trabajadores del centro que tengan contacto habitual con menores,
de contar con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. P
ara poder acogerse al régimen de conciertos educativos, los centros educativos no han
podido ser sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia
judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias
por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena
impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano
competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con
lo previsto Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
6. L
os centros concertados que soliciten conciertos deben disponer de un plan de prevención
de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o
sentencia firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante
el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entida
des sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Enseñanzas susceptibles de concierto.
1. E
l concierto educativo, en el marco de la programación general de la enseñanza, que co
rresponde a la Administración Educativa, y de las consignaciones presupuestarias fijadas al
efecto, comprenderá estos niveles del sistema educativo:
Miércoles 7 de mayo de 2025
24798
2. P
ara poder acogerse al régimen de conciertos, los centros privados deberán cumplir los
requisitos establecidos en la normativa educativa de referencia y estar debidamente auto
rizados para impartir las enseñanzas objeto del concierto.
No obstante, lo anterior, podrá concederse excepcionalmente concierto a unidades que se
encuentren en trámite de autorización, condicionado, en todo caso, a la efectiva obtención
de la autorización antes del inicio del curso académico para el que se solicita el concierto.
3. L
os centros docentes privados que soliciten el concierto tendrán que cumplir previamen
te el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
frente al Estado y a la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones frente a la
Seguridad Social.
4. L
os titulares de los centros deberán aportar declaración responsable de que su personal
satisface el requisito estipulado en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, relativo a la exi
gencia, para todos los trabajadores del centro que tengan contacto habitual con menores,
de contar con certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
5. P
ara poder acogerse al régimen de conciertos educativos, los centros educativos no han
podido ser sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia
judicial firme por haber llevado a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias
por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena
impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar
cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, debiendo el órgano
competente en materia de igualdad dar su conformidad a dichas medidas, de acuerdo con
lo previsto Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
6. L
os centros concertados que soliciten conciertos deben disponer de un plan de prevención
de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o
sentencia firme, por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante
el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud, para aquellas personas o entida
des sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Artículo 6. Enseñanzas susceptibles de concierto.
1. E
l concierto educativo, en el marco de la programación general de la enseñanza, que co
rresponde a la Administración Educativa, y de las consignaciones presupuestarias fijadas al
efecto, comprenderá estos niveles del sistema educativo: