Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Conciertos Educativos. (2025040061)
Decreto 34/2025, de 30 de abril, por el que se establecen normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos durante los cursos académicos 2025/2026 a 2028/2029, excepto para las enseñanzas de Educación Primaria, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 86
Miércoles 7 de mayo de 2025
24793
pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo que deben coexistir de
forma equilibrada. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con
fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública,
contribuyen, en una red dual de centros, a la provisión de la educación obligatoria en régimen
de gratuidad, siempre que reúnan los requisitos legales previstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, correspon
de a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial asegurar la cobertura
de las necesidades educativas mediante la programación general de la enseñanza, proporcio
nando una oferta adecuada de puestos escolares que tenga en cuenta la oferta existente de
centros públicos y privados concertados, así como la racionalización del uso de los recursos
públicos destinados a la educación.
Por su parte, el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Ex
tremadura, referido al acceso del alumnado al sistema educativo, establece que la Administra
ción educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los
privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de
todos y cada uno de los alumnos y las alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la
libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia
en el uso de los recursos públicos.
El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura señala que
podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan
necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que
cumplan con los requisitos del capítulo I del título II de la citada ley, así como de la normativa
que la desarrolle.
En aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, el concierto educativo tendrá
una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y, de cuatro años en el
resto de los casos.
Mediante Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecieron las normas para la aplicación
del Régimen de Conciertos Educativos, correspondiente a los cursos escolares comprendidos
en el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025, excepto en el caso de Educación Primaria donde el
concierto se extenderá hasta el curso 2028/2029, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 24
de mayo.
Toda vez que al finalizar el curso 2024/2025 expira el periodo de vigencia de cuatro años pre
visto en los conciertos educativos suscritos al amparo del Decreto 64/2021, para el Segundo
Miércoles 7 de mayo de 2025
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pilares fundamentales de la ordenación de nuestro sistema educativo que deben coexistir de
forma equilibrada. Por medio del régimen de conciertos se materializa el sostenimiento con
fondos públicos de los centros privados concertados que, junto a los de titularidad pública,
contribuyen, en una red dual de centros, a la provisión de la educación obligatoria en régimen
de gratuidad, siempre que reúnan los requisitos legales previstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el título II de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, correspon
de a la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial asegurar la cobertura
de las necesidades educativas mediante la programación general de la enseñanza, proporcio
nando una oferta adecuada de puestos escolares que tenga en cuenta la oferta existente de
centros públicos y privados concertados, así como la racionalización del uso de los recursos
públicos destinados a la educación.
Por su parte, el capítulo I del título II de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Ex
tremadura, referido al acceso del alumnado al sistema educativo, establece que la Administra
ción educativa realizará una oferta anual de plazas escolares, en los centros públicos y en los
privados concertados, que asegure una respuesta ajustada a las necesidades educativas de
todos y cada uno de los alumnos y las alumnas y que, en la medida de lo posible, garantice la
libre elección de centro por las familias, de acuerdo con los principios de economía y eficiencia
en el uso de los recursos públicos.
El artículo 130 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura señala que
podrán acogerse al régimen de conciertos los centros de titularidad privada que satisfagan
necesidades de escolarización, de conformidad con la legislación básica del Estado, y que
cumplan con los requisitos del capítulo I del título II de la citada ley, así como de la normativa
que la desarrolle.
En aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 116.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, el concierto educativo tendrá
una duración mínima de seis años en el caso de Educación Primaria y, de cuatro años en el
resto de los casos.
Mediante Decreto 64/2021, de 16 de junio, se establecieron las normas para la aplicación
del Régimen de Conciertos Educativos, correspondiente a los cursos escolares comprendidos
en el cuatrienio 2021/2022 a 2024/2025, excepto en el caso de Educación Primaria donde el
concierto se extenderá hasta el curso 2028/2029, de acuerdo con el Decreto 60/2023, de 24
de mayo.
Toda vez que al finalizar el curso 2024/2025 expira el periodo de vigencia de cuatro años pre
visto en los conciertos educativos suscritos al amparo del Decreto 64/2021, para el Segundo